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Acceso al agua potable: entre el derecho y el deber


La falta de oxígeno en el agua que se trata en la planta de Puerto Mallarino, ocasionada por los vertimientos de aguas residuales al Río Cauca, ha generado cortes continuos en el servicio de agua potable que abastece a la ciudad. Sumado a esto, la temporada invernal produce una mayor necesidad de mantenimiento de las plantas de tratamiento, lo que se traduce en más cortes y traumatismos en el suministro del líquido vital. La imposibilidad de contar con un servicio seguro y continuo de agua potable en nuestros hogares para higiene personal, preparación de los alimentos y demás fines domésticos (tal como recomienda la OMS), ha propiciado un nuevo escenario en el que la experiencia del desabastecimiento de agua trastorna nuestra cotidianidad. Pero más allá de la incomodidad de abrir el grifo y no tener agua, esta es una alerta para la administración municipal y para nosotros sobre la gestión de nuestras aguas residuales y la necesidad de actuar urgentemente por la recuperación de nuestras fuentes hídricas, la mayoría de ellas convertidas en verdaderos caños como ocurre con ríos como el Cañaveralejo, El Lili o el Meléndez.


El acceso a agua potable es un derecho humano de carácter fundamental. Su importancia para la vida digna de los ciudadanos se acredita en tratados internacionales y en jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. El derecho humano al agua, tal como lo establece la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “comprende el derecho que tiene toda persona de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, pues se convierte en recurso indispensable para evitar o disminuir el riesgo de enfermedades (…), alimentación, entre otras”. Es además un derecho cuyo ejercicio responsable debe permitir que generaciones futuras tengan acceso al líquido vital, lo que sin duda alguna, demuestra que el derecho al agua está estrechamente ligado con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad y la salud, así como a fines colectivos como la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático. En esta medida es responsabilidad de los administradores públicos idear apuestas para la conservación de las fuentes hídricas mientras se brinda un servicio de alta calidad a la ciudadanía.


En este sentido, nuestra Corte Constitucional ha establecido que:

“cuando el acceso al agua potable está destinado al consumo humano debe ser considerado como un derecho fundamental, pues existe una directa relación entre su disfrute y la materialización de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, la salubridad pública y la vida en condiciones dignas, entre otros” [2] . Y añade que, “Conexo con el derecho al agua potable también se encuentra el derecho al saneamiento básico y a contar con una infraestructura que permita la adecuada disposición final de las aguas residuales que se generan con posterioridad al uso del agua potable” [3].


En otras palabras, para lograr la prestación del servicio de agua potable, es necesario contar con una infraestructura física que permita que este líquido llegue a las casas de las y los ciudadanos y que además no sea contaminado durante el traslado; de ahí la importancia de los sistemas de acueducto y alcantarillado. Consecuentemente, un Estado que garantiza sistemas eficientes, controlados y bien estructurados de alcantarillado y acueducto, es un Estado que garantiza el derecho fundamental al agua potable. No obstante, en Colombia es común el uso de las fuentes hidrícas como repositorios de aguas residuales; la falta de planeación en los usos de las cuencas hidrográficas, aunada a la crisis del sector de Servicios Públicos, es hoy día una amenaza latente para el ejercicio del derecho al agua potable y para la sostenibilidad general de las ciudades.


La apuesta de la UNESCO con motivo del Día Mundial del Agua es "cambiar el paradigma de la gestión de las aguas residuales, pasando de tratar y desechar a reducir, reutilizar, reciclar y recuperar", lo que es un llamado a buscar un nuevo horizonte en el que nuestros ríos no sean parte de los sistemas de alcantarillado y que el paso de sus aguas por la ciudad no sea un atentado contra el ecosistema. En el caso de Cali, este atentado ocurre día a día a la vista de todos y todas que habitamos la ciudad a ciegas de lo que ocurre en nuestros ríos y sus poblaciones ribereñas.


Hoy en el Día Mundial del Agua, como Grupo de Acciones Públicas de Icesi hacemos un llamado a la ciudadanía a preguntarse de dónde viene el agua que consumen a diario, cómo es tratada y a dónde va una vez es desechada. Si bien, el acceso al agua potable es un derecho, que incluso podemos reclamar mediante la acción de tutela[4], su cuidado y conservación es también nuestro deber. Conocer nuestros ríos, vigilar y exigir a las autoridades locales políticas públicas serias para la materialización de este derecho, hace parte de las acciones que deberíamos comenzar a emprender para conmemorar este día.


[1] Empresas Municipales de Cali (EMCALI) es la autoridad encargada de prestar los servicios públicos de acueducto, energía, alcantarillado y telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Santiago de Cali.


[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-163 de 2014.


[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-740 de 2011.

[4] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-752 de 2011.

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