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¿Hablamos de sexualidad?



A raíz de la revisión de los manuales de convivencia y la cartilla del Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez y el Ministerio de Educación, han circulado entre la opinión pública una serie de informaciones imprecisas sobre los contenidos que deberían impartirse a niños, niñas y adolescentes en las cátedras de educación sexual. Quizás el asunto más controversial sea el que se refiere a la comprensión de los roles de género no como algo natural, sino como lo que son: una construcción social, que como todo lo social puede variar. Ello no significa, como muchos han dado a entender, que ahora todos los niños salgan en desbandada a vestirse con faldas como sus compañeras de clase. Lo cierto es que desde hace varias décadas el concepto de género es uno de los ítems que debe abordase en las clases de educación sexual en Colombia. Esto por una razón muy básica, y es que comprender este concepto permite equilibrar la balanza entre hombres y mujeres en una sociedad patriarcal como la nuestra.

En las próximas entradas de nuestro Blog contaremos el proceso que a través de las sentencias de la Corte, la intervención del Ministerio de Educación y organizaciones de la sociedad civil ha llenado de contenido la cátedra de educación sexual en el transcurso de estos 25 años, y en los últimos 16 años en el marco del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía.

Hacia el año 1991, en la zona rural de Boyacá, una profesora decidió que la manera más apropiada de ilustrar las diferencias biológicas en cuanto al aparato reproductor femenino y masculino consistía en mostrar sus senos al curso de tercero de primaria del que estaba a cargo, acompañando este acto de una serie de explicaciones inadecuadas y poco científicas acerca de: la reproducción humana, la menstruación o los cambios físicos en la adolescencia. Los indignados padres de familia y las directivas de la institución exigieron una sanción, la cual se produjo implicando la destitución del cargo y la exclusión del escalafón docente, así como la apertura de un proceso penal. Ante esto, la profesora encontró en la entonces novedosa acción de tutela la forma más adecuada para exigir el respeto de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso. La tutela fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Tunja y conocida en revisión por la Corte Constitucional. Si bien, el proceso se encaminaba a determinar si existía una violación al debido proceso, la cual la Corte encontró probada por una serie de omisiones de la Junta Docente de Boyacá, los hechos que motivaron la sentencia se convirtieron en la “excusa perfecta” para abordar la libertad de enseñanza y el derecho de los estudiantes del ciclo básico a recibir educación sobre sexualidad. Respecto a esta última la Corte de aquel entonces, en su sentencia T-440 de 1992, señala que:

“Ciertos tipos de interferencias, incomprensiones, falsificaciones y represiones, provenientes de la sociedad y de las instancias socializadoras del individuo - padres, escuela, coetáneos, medios de comunicación, etc. -, aparte de incidir en muchos casos de manera negativa y por lo demás intrusiva en ámbitos de la intimidad, generan neurosis y disfuncionalidades que inhiben o trastornan el libre y sano desarrollo de la personalidad. A este mismo resultado suele conducir una equivocada y subyugante representación social de la sexualidad, que sin título alguno de legitimidad, el grupo social proyecta sobre el individuo, y que éste termina por interiorizar como propia pese a negar su misma subjetividad”.


De esta manera, la Corte deja sentada una regla importante y es que hablar de sexualidad de forma transparente en los hogares y en los planteles educativos es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y por ende, de sociedades más sanas donde los individuos se reconozcan en su subjetividad y sus semejantes les respeten. Consecuentemente, entre otras cuestiones, la Corte ordena al Ministerio de Educación diseñar una política pública con lineamientos para que colegios e instituciones educativas de primaria y bachillerato garanticen a sus estudiantes el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva confiable, actualizada y acorde a sus necesidades particulares.

En cumplimiento de esta orden el Ministerio expide la Resolución 03353 de 1993 en la que "Se establece la obligatoriedad de la Educación Sexual en todos los establecimientos educativos del país que ofrecen y desarrollan programas de preescolar, básica, media y media vocacional". La materialización de esta resolución vino a través de la implementación de proyectos pedagógicos transversales a todo el plan de estudio, los cuales son diseñados por cada institución. Su desarrollo debe permitir a los niños, niñas y adolescentes tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras y saludables para el ejercicio de su sexualidad, al tiempo que alerta a los menores sobre los tipos de violencia sexual de los que pueden ser víctimas. Para los grados décimo y undécimo, la Ley 1146 de 2007 exige la implementación de una catedra obligatoria. Lo anterior, permite afirmar que las escuelas han tenido más de 20 años para asumir el reto de informar de manera adecuada sobre sexualidad y salud sexual y reproductiva a sus estudiantes, y los padres de familia para participar en este proceso.

Lo anterior permite afirmar que las escuelas han tenido más de 20 años para asumir el reto de informar de manera adecuada, a estudiantes y padres de familia, sobre sexualidad y salud sexual y reproductiva. No obstante ni los padres ni las instituciones educativas han creado espacios de reflexión en torno a estos temas. Además, el Ministerio de Educación tampoco ha ejercicio un control adecuado sobre la implementación de esta cátedra.

El revuelo por la revisión de los manuales de convivencia por parte del Ministerio -una tarea que estaba en mora desde hace algunos años- fue producto de una de las órdenes de la Sentencia del caso de Sergio Urrego. Esta tutela, además de reabrir el debate inconcluso sobre las formas de violencia y la discriminación por razones de género y sexualidades en el país, también deja planteada entre líneas la necesidad de indagar por la forma cómo se están impartiendo los contenidos sobre sexualidad en los planteles educativos. Pareciera que a pesar de los esfuerzos pedagógicos y las políticas públicas de los últimos gobiernos (incluyendo el de Álvaro Uribe) para lograr que la educación sexual sea un espacio de convivencia con las distintas formas de ser, los contenidos de la catedra -en el extrañísimo caso de que se imparta- están centrados en las cuestiones de anatomía, fisiología y en los métodos de control de la natalidad. Todo ello ligado a una visión de género que percibe como natural los roles asignados a hombres y mujeres y de paso, la heterosexualidad.

Vale la pena mencionar que en la Sentencia de 1992 que originó el Programa de educación sexual, los magistrados de entonces nos recuerdan que

“La función de la educación sexual no es la de alinear al individuo como un cúmulo de creencias sobre la sexualidad, sino la de proveer elementos objetivos para contribuir a su reflexión y a una más clara, racional y natural asunción de su corporeidad y subjetividad. Se estimula de esta manera que las elecciones y actitudes que se adopten - en un campo que pertenece por definición a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad - sean conscientes y responsables”.


Si los planteles educativos, los padres de familia, la sociedad y el Estado estuviéramos más comprometidos con esta finalidad quizás niños, niñas y adolescentes no tendrían tantos temores a la hora de expresar sus sentimientos, formas de pensamiento y afectividades. Tendrían mejores herramientas para protegerse de la violencia sexual, de embarazos no deseados, de infecciones de transmisión sexual, de abortos practicados sin las condiciones sanitarias adecuadas, de relaciones posesivas o basadas en la necesidad. Y tal vez, todo esto contribuiría a pensar los roles sociales de género de una forma diferente.

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